martes, 22 de julio de 2008

Aprobada la nueva Instrucción EHE-08


Parece evidente que este Blog sólo podía iniciarse con este post. La nueva Instrucción se aprobó en el pasado Consejo de Ministros del viernes, día 18 de julio. El que tenga curiosidad de ver la referencia del Consejo, encontrará la siguiente información:


En su reunión de hoy, el Consejo de Ministros ha aprobado mediante un Real Decreto, la “Instrucción de hormigón estructural (EHE-08)”, que tiene por objeto regular el proyecto, ejecución y control de las estructuras de hormigón, tanto en obras de edificación como de ingeniería civil, al objeto de conseguir la adecuada seguridad de las mismas, preservando la de las construcciones que en ella se sustentan y la de los usuarios que las utilizan.
Para ello, el proyecto define un marco de unicidad técnica, coherente con el establecido en la normativa técnica europea y armonizado con las disposiciones relativas a la libre circulación de productos de construcción en el mercado único europeo.
Sustituye a la Instrucción de hormigón estructural (EHE) actualmente vigente, así como a la Instrucción para el proyecto y ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural, realizados con elementos prefabricados (EFHE-02), también vigente.
Contenido y aspectos novedosos
La revisión de la vigente Instrucción de hormigón estructural se elabora como consecuencia de la necesidad de adaptarla a los desarrollos que han tenido lugar recientemente en el ámbito europeo, entre los que cabe destacar:



  • La finalización de los trabajos desarrollados por el Comité Europeo de Normalización (CEN) en relación con los Eurocódigos estructurales y, en particular, con la norma europea EN 1992-1-1 “Eurocódigo 2. Proyecto de estructuras de hormigón. Parte 1.1. Reglas generales y edificación”.


  • Entrada en vigor del marcado CE para los primeros casos de productos de construcción, en el ámbito de la Directiva comunitaria de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre productos de construcción.

Además, la nueva Instrucción EHE-08 introduce una serie de novedades, que se resumen a continuación:




  • Ampliación del ámbito de la Instrucción EHE, incorporando los hormigones de resistencias hasta 100 N/mm2 (1000 kg/cm2).


  • Profundización en la garantía de la durabilidad de las estructuras, permitiendo establecer en proyecto una vida útil específica en función del tipo de estructura.


  • Incorporación de aspectos medioambientales en el proyecto y ejecución de las estructuras de hormigón, ampliando la casuística de reciclado y reutilización de residuos (áridos reciclados, adiciones minerales procedentes de subproductos industriales, etcétera), previniendo la generación de impactos durante la ejecución y fomentando el empleo de las mejores prácticas medioambientales.


  • Incorporación de nuevos materiales no incluidos hasta entonces en la Instrucción EHE (hormigón reciclado, hormigón autocompactante, hormigón con fibras, hormigón con árido ligero, etcétera) y, en general, adaptación al avance en el estado del conocimiento.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenas tardes;
He asistido a la jornada de presentación de la nueva EHE en Pamplona y la verdad es que la nueva norma me ha defraudado bastante.
1ºIncorporación de aspectos medioambientales en el proyecto y ejecución de las estructuras de hormigón:Se habla de sostenibilidad. ¿Porque no se habla en serio de sostenibilidad? ¿Porque no se me permite proyectar un hormigón para una clase de exposición I de 15 o 17.5N/mm² con 150 Kg/m² de cemento? ¿Quizás los fabricantes de cemento no quieren dejar de contaminar la atmósfera a razón de 1 Tm de Co2 por cada 1Tm de cemento fabricado?
2. Reducción del control de recepción. Uno de los grandes "avances" va a ser el poder reducir el control en obra mediante probetas hasta en 15 veces, a cambio de distintivos reconocidos de los fabricantes y un mayor control de ejecución. Razonamientos: En España se hacen 6.500.000 de probetas al año (mucho escombro) lo que supone 975 Tm de azufre a los vertederos (seguro que contamina mas que el CO2 que se emite al fabricar miles de toneladas de cemento...). Por otra parte, sólo el 20% de las patologías tienen su origen en el material.
Mis preguntas son: ¿Voy a cambiar el control mediante ensayos de laboratorios ACREDITADOS e INDEPENDIENTES por una montonera de papeles y certificados y por ensayos internos de las plantas, cuyos laboratorios NO están acreditados? ¿Alguien se ha dado cuenta de que si sólo hay un 20% de patologías por culpa de los materiales quizás sea porque se hacen ensayos de recepción? ¿Va a resultar que desvestimos a un santo para vestir a otro? ¿No merecería la pena mantener el control o aumentarlo un poquito para que las patologías por material fuesen el 10%? ¿Alguien sabe si el sector de los hormigoneros esta preparado para no ser controlado en obra? ¿Que porcentaje de amasadas no cumple con la resistencia de proyecto? ¿Voy a reducir los ensayos de control cuando día a día me encuentro con que más del 85% de las amasadas han sido adulteradas con agua antes de su vertido gracias a las nuevas gamas de aditivos? ¿Tiene sentido el orientar el control sobre el producto que llega a obra cuando el verdadero enfoque de la EHE y del CTE es prestacional y debiera asegurar que el producto que finalmente queda en la estructura debe tener las características exigidas en Proyecto? ¿Cuando establezca lotes de control 5 veces más grandes y las probetas den mal, me tendré que gastar 5 veces más en ensayos informativos muy caros para averiguar la resistencia característica real del hormigón o la estabilidad de la estructura? ¿Entonces me tendré que fiar de los ensayos internos de la planta?
¿Como Dirección Técnica, voy a "cambiar" menos ensayos por mas responsabilidad hacia mi labor como Dirección? ¿Bastará con rellenar a posteriori cientos de papeles aunque no haya revisado el Proyecto ni la ejecución? ¿Le voy a tener que revisar los cálculos al ingeniero que subcontrato para que me calcule las estructuras porque yo no se calcular? ¿Alguien se ha dado cuenta que una cosa mal hecha sigue estando mal hecha aunque nadie se haya dado cuenta?...y así un montón de dudas que creo nadie responderá...
Sinceramente, creo que se nota demasiado la mano de los fabricantes de cemento y de hormigón en la norma. En vez de disminuir el control de probetas, este debiera SUPLEMENTARSE con un control REGLADO y potente de Proyecto y exigente de puesta en obra, y un mayor control sobre la fabricación del hormigón.
Espero no haberles aburrido. UN saludo a todos

Unknown dijo...

Muy señores nuestros:

Sirva el presente comunicado para realizarles una consulta respecto al Art. 78.2.2. de la EHE-08 en cuanto a la independencia que los Laboratorios de Control de Calidad deben tener respecto al resto de agentes involucrados en la obra.
Es práctica habitual y alarmante, desde nuestro punto de vista, que algunos Laboratorios de Control de Calidad realizan al mismo tiempo Ensayos de Control de Producción de la Central de Hormigón y Ensayos de Control en Obra para el Control de Recepción de la misma, es decir, el laboratorio que debe velar por la calidad del hormigón suministrado en la obra, es a la vez asesor técnico y laboratorio de ensayos del propio suministrador, a saber, qué es del criterio de independencia del laboratorio de control.
Una vez aparecida la nueva EHE-08 y haciendo referencia a los comentarios del art. 78.2.2, los laboratorios anteriormente mencionados, y con el fin de seguir haciendo los dos controles simultáneos: Recepción y Producción, argumentan públicamente que la “no existencia de relaciones empresariales” a las que se refiere en el mencionado artículo entre el Laboratorio de Control de Calidad y, en este caso, el Suministrador del hormigón, significa que el Laboratorio de Control de Calidad no debe tener parte empresarial en la sociedad del suministrador del hormigón, argumentando por tanto que el Laboratorio de Control de Calidad puede seguir realizando ensayos de Control de Producción al mismo tiempo que los ensayos de Control de Recepción de Obra.
Rogamos ante la preocupante situación que estas prácticas se sigan realizando y no sean prohibidas, como así creemos nosotros por la EHE-08 en el artículo mencionado donde se separa claramente las dos actividades, contesten para aclarar el alcance del principio de independencia.
En espera de sus noticias, aprovecho para saludarle atentamente.
Antonio Montes Durán
D. Técnico Laboratorios CECH SA