viernes, 26 de septiembre de 2008

Ayuda a detectar las erratas en el texto de la publicación oficial del Ministerio de Fomento

Si detectais alguna errata o error en el texto de la Publicación de la nueva EHE-08, editada por el Ministerio de Fomento, por favor, índicalo como comentario a este post.

Muchas gracias

24 comentarios:

Anónimo dijo...

He encontrado una errata en los comentarios al artículo 42.3.2 de Flexión simple o compuesta:
No es cierto (como se afirma) que la expresión de la armadura mínima equivalga a 0,04·Ac·fcd en secciones rectangulares: la diferencia puede llegar al 50%. En consecuencia, el valor de alfa que proponen los comentarios es incongruente. Para secciones rectangulares yo propongo:
alfa = 1,5 - 2,4·As·fyd / (Ac·fctm,fl), que vale 1 para As·fyd = Ac·fctm,fl/4,8

Pablo dijo...

Hay un tema de erratas de la EHE-08 en los de Soloarquitectura.com

Anónimo dijo...

No parece razonable que si en EHE algunas expresiones dependían de gamma,c (es decir, de fcd) ahora en EHE-08 no lo hagan, por ejemplo, muchas de las expresiones que dependen de fct,m,fl

Anónimo dijo...

En el articulo 39.5.b. diagramas tension deformacion para ELU metodología de Bloque rectangular lambda(x)=1-(1-lambda)*(x/h)así de forma correcta en la EHE nueva aparece la inversa del ultimo término (h/x).

Anónimo dijo...

En el Anejo 7, apartado 2, se dice que es válido para
d'/d <= 0,20
d/h <= 0,80
La segunda expresión debe desaparecer, pues la primera implica necesariamente que
d/h >= 1/1,20 = 0,83333333

Anónimo dijo...

En el Anejo 14, pagina 634, cuando define Vcu debería hacer referencia al 44.2.3.2 y en la misma página en al definición de kf debería aparecer kf y no kr

Anónimo dijo...

En el Anejo 14, pagina 634, cuando define Vcu debería hacer referencia al 44.2.3.2 y en la misma página en al definición de kf debería aparecer bf y no br

Anónimo dijo...

El capítulo 17 Control de Ejecución, es un galimatías de muy dificil interpretación. No sé si son erratas, indefiniciones o empleo impreciso de los términos,...:

En el cuadro 92.4 ¿por qué el tamaño máximo de un lote de vigas y pilares es 500 m2, y en cambio si el lote es de pilares, sin incluir vigas, es de 250 m2?

El artículo 78.1 define Unidad de Inspección "como conjunto de actividades, correspondientes a un mismo proceso de ejecución, que es sometido a control para la recepción de un lote". En cambio, el artículo 92.4 indica que "se entiende por unidad de inspección la dimensión o tamaño máximo de un proceso o actividad comprobable, en general en una visita de inspección a la obra". (¿La UI es un conjunto de actividades o es el tamaño de ese conjunto?)

En la tabla 92.5 (encabezado columna izquierda) denomina Unidades de ejecución lo que son Procesos y actividades de ejecución, que es como se denomina a la misma lista en la tabla 92.6 (encabezado columna izquierda). Según la definición de 78.1 estas actividades y procesos podrían ser las Unidades de inspección, cuyo tamaño define la 2ª columna de la tabla.

En la tabla 92.6 bajo el encabezamiento general "Número de actividades controladas externamente por unidad de inspección", figura el "Autocontrol del Constructor".

En el texto previo a la tabla 92.6 se indica que la "Dirección Facultativa, además de la revisión del autocontrol del Constructor, realizará inspecciones puntuales de los procesos y actividades correspondientes a algunas de las unidades de inspección de cada lote, según lo indicado en este artículo". Sin embargo en el cuadro no se definen el número de unidades de inspección por lote que han de ser objeto de la inspección puntual de la dirección facultativa, sino que señala el "Número de actividades controladas externamente por unidad de inspección".

Xavi dijo...

El CTE parte 1ª, en el artículo 7.3, Control de ejecución en obra, indica que en la recepción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificacioens de gestión de calidad que ostenten los agentes que intervienen.
En la EHE Art.92.3. se establece la aplicación de control intenso cuando el Constructor esté en posesión de un sistema de la calidad certificado conforme a la UNE-EN ISO 9001.
Entonces, la tabla 92.6, entiendo que establece, para control intenso, el mínimo de autocontrol del Constructor(independientemente del control que establezca su sistema de gestión de calidad), y correlativamente el control externo (DF y/o Entidad de Control).
Este control externo es igual o superior al establecido para el control normal (cuando las constructoras no disponen de sistema de calidad certificado).
Con este planteamiento, podemos decir que tenemos en cuenta las certificaciones de la gestión de la calidad de otros agentes (en este caso del Constructor), como plantea el CTE, con la idea de intensificar el control, "como si no nos fiásemos de ellas".

Anónimo dijo...

En relación con el control experimental de elementos prefabricados,91.5.3.4 dice: “para cada lote definido en 91.5.3.2, se seleccionará una muestra formada por un número suficientemente representativo de elementos, de acuerdo con la tabla 91.5.3.4, que preferiblemente sean pertenecientes a diferentes formas y tipologías.”. Ojo, según 91.5.3.2en un lote todos los elementos han de ser de la misma tipología. Para colmo la tabla referida encabeza la columna con “Número mínimo elementos controlados en cada partida”, ¿no era por lote?.

Anónimo dijo...

En el artículo 39.5 se da una expresión para la deformación del hormigón en la cabeza comprimida cuando se le somete a flexión si este tiene más de 50 Mpa de Fck. Esa expresión es totalmente falsa, un incremento de fck implica mayor deformación de 0,035, no menor como pone.

Anónimo dijo...

En los comentarios del apartado 8.7.3.1 (Decisiones derivadas del control de la resistencia) dice en el quinto párrafo: "...En el caso de hormigones con distintivo oficialmente reconocido con nivel de garantía conforme con el apartado 8 del Anejo nº 19, ...".

Dado que ese apartado 8 del Anejo nº 19 trata los requisitos de los laboratorios verificadores, entiendo que se trata de una errata y lo que debería decir es "conforme con el apartado 5.1 del Anejo nº 19".

Sergio Hernandez dijo...

Yo he encontrado muchas, referentes al control de calidad, la mas llamtiva es que, en la tabla de coef. de conversion para probetas cubicas de 15 cm., la tabla precisa del valor FINAL convertido fc para poder obtener el coeficiente de conversion lambda, asi que no es operativa la tabla.

Aparte de eso, hay otro aun mucho mayor: Permite usar probetas cubicas de 10 cm. pero olvidaron poner la tabla de coeficientes conversores.

Estas dos cosas unidas hacen que no se pueda romper probetas cubicas tal como esta redactada la norma.

Anónimo dijo...

En el art. 3 dice: " Todos los agentes que participan........,están obligados a conocer y aplicar la misma."
El art. 16 de la LOE incluye como agentes a propietarios y usuarios, y creo que lo imperativo de la redacción del artículo debería cambiar a:........, están obligados, en el ámbito de sus responsabilidades, a conocer y aplicar la misma."
como todas las personas son usuarios de edificios y conociendo a los que administran justicia, pueden exigir en un momento dado responsabilidad a la Sra Paca del quinto, por no detectar una patología estructural o algo así.

Anónimo dijo...

En la web del ministerio de fomento el capitulo VIII entero esta mal impreso y yeva asi bastante tiempo.
Me parece muy triste pero bueno.

Manu dijo...

En la figura A.7.3 la acotación d' se debe referir a la armadura de compresión As2

Anónimo dijo...

Figura 42.1.3.
En la cota que define el punto C se debe sustituir "d" por "h".

Anónimo dijo...

Hormigón de limpieza.

En el Apartado 3.1 del Anejo 18 se debería definir como HL-D-150/C/TM en lugar de HL-150/C/TM, para ser congruente con el comentario del Artículo 39.2

berobreo dijo...

Publicada corrección de erratas en BOE 24-12-2008
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51901-51908.pdf

Pablo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Pablo dijo...

Donde dice:
58.6 Pilotes
...
Para el dimensionamiento de los pilotes hormigonados in situ, sin camisa de chapa, se utilizará un diámetro de cálculo dcal igual a 0,95 veces el diámetro nominal del pilote, dnom cumpliendo con las siguientes condiciones:
dnom - 50 mm ≤ dcal = 0,95 dnom ≤ dnom - 20 mm


Debe decir:

dcal = 0,95 dnom
siempre que:
dnom - 50 mm ≤ dcal ≤ dnom - 20 mm


Porque con la expresión original podemos llegar a dos cosas:

dcal=0,95 dnom
dnom - 50 mm ≤ 0,95 dnom ≤ dnom - 20 mm

de donde, resolviendo, llegaremos a:

400 mm ≤ dnom ≤ 1000 mm

(Que se puede entender como que el artículo no es de aplicación para pilotes de menos de 400mm...)
Y en cualquier caso hubiera sido mucho más claro algo así:

dcal = dnom - 20mm para dnom < 400mm
dcal = 0,95dnom para 400mm < dnom < 1000mm
dcal = dnom - 50mm para dnom > 1000mm

oliebana dijo...

Los valores de la TABLA A.6.5.7. del Anejo 6, sobre características frente al fuego de los Forjados Bidireccionales tiene mal la columna de espesores mínimos de la losa superior y el valor amin de REI 120 en la opción 3. No coinciden los valores con los del CTE-SI ni con los de la anterior EHE.

Antonio Jesús Caballero Encinas dijo...

Página 176, 1era edición revisada, el factro de influencia de la edad de carga (t_0) en el coeficiente básico de fluencia viene como:
B(t_0)=1/(0,1-0,2*t_0^2)
y es:
B(t_0)=1/(0,1+0,2*t_0^2)
Referencias:
Tomo I, Jose Calavera, Estructuras de hormigón.
Me atrevería a decir que la tabla 39.8b de la página continua esta mal tambien.

Pablo dijo...

El Anejo 10 “Requisitos especiales recomendados para estructuras sometidas a acciones sísmicas” de la EHE, en el punto 6.5, “Pantallas” dice:

El espesor mínimo de la pantalla será de 150 mm y no mayor que el 5% de la altura libre del piso.

Sospecho que donde dice “no mayor” debe decir “mayor”...